“… Esta Cámara [Civil] (…) establece que, si bien es cierto, la Sala al emitir su fallo, expresamente no individualizó los medios de convicción denunciados, también lo es que, se infiere que los mismos sí fueron apreciados cuando el Tribunal indicó que recibió como medio de prueba, entre otros, el expediente administrativo en el cual se encuentran los documentos individualizados por las partes; además, al referirse al ajuste que hoy se examina, el órgano jurisdiccional precisó que la entidad contribuyente no acreditó como corresponde durante la dilación del procedimiento –administrativo y judicial– el valor de adquisición o la construcción del bien inmueble sobre el cual se aplicó el porcentaje de ley, en concepto de depreciación, y fue expresamente clara cuando indicó que el solo hecho que se tenga contabilizado no era la forma legal para respaldar el valor del edificio. Al referirse la Sala sentenciadora a la documentación cuestionada, obvio resulta que apreció la prueba documental que obra dentro de las constancias procesales relativas a asientos contables (…) Las consideraciones precedentes permiten a esta Cámara [Civil] arribar a la conclusión indubitable de que la Sala sentenciadora, resolvió conforme a derecho, sin incurrir en el error denunciado por la contribuyente respecto al ajuste que se analiza…”